martes, 24 de septiembre de 2013



Tortosa aspira a ser Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO.

¿Que significa?



                                          File:Tortosa 1642.jpg


La Vanguardia 24 de septiembre de 2013

Se ha presentado un proyecto para convertir Tortosa en  Patrimonio de la Humanidad. Este proyecto está inspirado por Federico Mayor Zaragoza, exdirector de UNESCO, con raíces en la ciudad y que pudiera ser su mejor mentor.

Los promotores, Jordi Jordan, Albert Curtó y Victoria Almuni, todos ellos relacionados con el mundo de la historia y de la cultura,  trabajan para presentarlo a la Generalitat, que por unanimidad aprobó hace unos meses la candidatura de Lleida.

La situación estratégica de Tortosa ha sido un puente histórico y cultural, además de su valor patrimonial en las diferentes etapas de la historia. Ser patrimonio de la humanidad es una aspiración legítima de una ciudad que ha albergado diferentes culturas, desde que se asentaran los íberos, romanos, árabes, judíos y cristianos se han ido sucediendo en la capital dejando su huella cultural. Cuenta con importantes vestigios de la Edad Media y del Renacimiento y en época contemporánea del Modernismo. Su historia está estrechamente ligada al destino más significativo de la Historia de Catalunya en el siglo XVIII y fue duramente golpeada en la Guerra Civil.


Patrimonio Cultural

“son las representaciones simbólicas de diferentes versiones de identidad”.


El patrimonio es la herencia de la sociedad controlada por los gobiernos que legitima lo que hay que preservar, es una fuente de promoción social y que aporta rentabilidad. Los bienes culturales son públicos y llevan implícito unos costes de conservación. Los valores actuales están relacionados con la economía, la política y la cultura

En la actualidad, las recomendaciones de la UNESCO sirven para fijar los criterios y que nacen tras la destrucción del patrimonio en la 2ª Guerra Mundial. Están fijados en el acto fundacional de la UNESCO en 1948 teniendo en cuenta los criterios artísticos, históricos y científicos. Se considera que los valores tradicionales pueden aportar beneficios, el sentido estético, lo que signifique un símbolo, la escasez de obras de algún artista en concreto o lo distintivo de cada cultura.

La Constitución de la Unesco estipula que:

“La Organización ayudará a la conservación, al progreso y a la difusión del saber, velando por la conservación y la protección del patrimonio universal, y recomendando a los interesados las convenciones internacionales que sean necesarias para ese objeto”.

El 16 de noviembre de 1972,  tuvo lugar en París  la conferencia General de la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. En esta conferencia se fijan los criterios y normas sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural. Se enumeran varias consideraciones acerca de los valores patrimoniales de la humanidad, bienes únicos e irreemplazables, independientemente del lugar o el Estado en el que se encuentren y que están en riesgo por diferentes motivos, entre los que se encuentra la dificultad de abordar la correcta preservación por motivo,  económicos, científicos y técnicos de diferentes países. Incumbe a la Colectividad Internacional el participar en la protección sin reemplazar la acción del Estado.

Se define el Patrimonio Cultural, que incluye los monumentos, los conjuntos y los lugares. El Patrimonio Natural, los monumentos naturales de formación física u biológica, las formaciones geológicas y fisiográficas como hábitat de especies amenazadas y los lugares naturales.

Se establecen los ámbitos de actuación nacionales e internacionales. Se fija un comité intergubernamental de protección del Patrimonio Mundial, un fondo y las condiciones de la asistencia internacional. Se añaden programas educativos para la ciudadanía y otras disposiciones legales.

El caso de toda una ciudad, está contemplado en el  Artículo 1, se considera “patrimonio cultural”,

Los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia”

Las obligaciones de los Estados están contempladas en el artículo 4:

“Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente. Procurará actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que disponga, y llegado el caso, mediante la asistencia y la cooperación internacionales de que se pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero, artístico, científico y técnico”.


El sistema de cooperación está contemplado en el Artículo 7:

“…. se entenderá por protección internacional del patrimonio mundial cultural y natural el establecimiento de un sistema de cooperación y asistencia internacional destinado a secundar a los Estados Partes en la Convención en los esfuerzos que desplieguen para conservar e identificar ese patrimonio”








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