Tortosa aspira a ser Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO.
¿Que significa?
La Vanguardia 24 de septiembre de 2013
Se ha presentado un proyecto para convertir Tortosa en Patrimonio de la Humanidad. Este proyecto está inspirado por Federico Mayor Zaragoza, exdirector de UNESCO, con raíces en la ciudad y que pudiera ser su mejor mentor.
Los promotores, Jordi Jordan, Albert Curtó y Victoria Almuni, todos ellos relacionados con el mundo de la historia y de la cultura, trabajan para presentarlo a la Generalitat, que por unanimidad aprobó hace unos meses la candidatura de Lleida.
La situación estratégica de Tortosa ha sido un puente histórico y cultural, además de su valor patrimonial en las diferentes etapas de la historia. Ser patrimonio de la humanidad es una aspiración legítima de una ciudad que ha albergado diferentes culturas, desde que se asentaran los íberos, romanos, árabes, judíos y cristianos se han ido sucediendo en la capital dejando su huella cultural. Cuenta con importantes vestigios de la Edad Media y del Renacimiento y en época contemporánea del Modernismo. Su historia está estrechamente ligada al destino más significativo de la Historia de Catalunya en el siglo XVIII y fue duramente golpeada en la Guerra Civil.
Patrimonio
Cultural
“son las representaciones simbólicas de
diferentes versiones de identidad”.
El
patrimonio es la herencia de la sociedad controlada por los gobiernos que
legitima lo que hay que preservar, es una fuente de promoción social y que
aporta rentabilidad. Los bienes culturales son públicos y llevan implícito unos
costes de conservación. Los valores actuales están relacionados con la
economía, la política y la cultura
En
la actualidad, las recomendaciones de la UNESCO sirven para fijar los criterios
y que nacen tras la destrucción del patrimonio en la 2ª Guerra Mundial. Están
fijados en el acto fundacional de la UNESCO en 1948 teniendo en cuenta los
criterios artísticos, históricos y científicos. Se considera que los valores tradicionales
pueden aportar beneficios, el sentido estético, lo que signifique un símbolo,
la escasez de obras de algún artista en concreto o lo distintivo de cada
cultura.
La
Constitución de la Unesco estipula que:
“La Organización
ayudará a la conservación, al progreso y a la difusión del saber, velando por
la conservación y la protección del patrimonio universal, y recomendando a los
interesados las convenciones internacionales que sean necesarias para ese
objeto”.
El
16 de noviembre de 1972, tuvo lugar en
París la conferencia General de la
Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. En
esta conferencia se fijan los criterios y normas sobre la protección del
patrimonio mundial, cultural y natural. Se enumeran varias consideraciones
acerca de los valores patrimoniales de la humanidad, bienes únicos e
irreemplazables, independientemente del lugar o el Estado en el que se
encuentren y que están en riesgo por diferentes motivos, entre los que se
encuentra la dificultad de abordar la correcta preservación por motivo, económicos, científicos y técnicos de
diferentes países. Incumbe a la Colectividad Internacional el participar en la
protección sin reemplazar la acción del Estado.
Se
define el Patrimonio Cultural, que incluye los monumentos, los conjuntos y los
lugares. El Patrimonio Natural, los monumentos naturales de formación física u
biológica, las formaciones geológicas y fisiográficas como hábitat de especies
amenazadas y los lugares naturales.
Se establecen los ámbitos de actuación nacionales e internacionales. Se fija un
comité intergubernamental de protección del Patrimonio Mundial, un
fondo y las condiciones de la asistencia internacional. Se añaden programas educativos para la ciudadanía y otras disposiciones
legales.
El
caso de toda una ciudad, está contemplado en el Artículo 1, se considera “patrimonio cultural”,
“Los
conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura,
unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde
el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia”
Las
obligaciones de los Estados están contempladas en el artículo 4:
“Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención reconoce
que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir
a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su
territorio, le incumbe primordialmente. Procurará actuar con ese objeto por su
propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que disponga, y llegado el
caso, mediante la asistencia y la cooperación internacionales de que se pueda
beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero, artístico, científico y
técnico”.
El
sistema de cooperación está contemplado en el Artículo 7:
“…. se entenderá por protección internacional del patrimonio
mundial cultural y natural el establecimiento de un sistema de cooperación y
asistencia internacional destinado a secundar a los Estados Partes en la
Convención en los esfuerzos que desplieguen para conservar e identificar ese
patrimonio”
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