martes, 24 de septiembre de 2013



La Torre Bellesguard de Gaudí 

descubre sus secretos 

...y yo ¡nueva información patrimonial!





El pasado 16 de septiembre se hizo oficial la apertura al público de la Casa Figueras (Torre Bellesguard) de Gaudí, que hasta ahora solo disfrutaban sus propietarios. En esta casa el arquitecto incluye soluciones novedosas que serán incorporadas posteriormente en obras como la Pedrera o la Sagrada Familia.


El grupo de investigación de Bellesguard pone de manifiesto la gran importancia histórica del lugar, donde se asienta en la actualidad  la Torre construida por Gaudí.


Los terrenos están situados en el distrito de Sant Gervasi de Cassolas en Barcelona, donde el rey Martí el Humano se hizo construir una residencia de recreo, que se fue deteriorando a lo largo de los siglos. En 1900 Gaudí construyó un edificio de nueva planta en estilo neogótico y con aspecto de fortaleza.

La redacción de la noticia publicada en El País es confusa, ya que da a entender que el edificio que construye Gaudí en el siglo XX,  fue "refugio para la defensa de Barcelona"  en el siglo XVIII en el que vivió el rey Martí l'Humà en el siglo XV y uno de los materiales utilizados es cerámica romana del  siglo I. Incluso convierte un refugio en bastión de defensa de la ciudad.

"La historia del edificio va desde su pasado romano hasta Gaudí, pasando por el asedio de 1714"


"Desde cerámica romana del año 50, hasta refugio para la defensa de Barcelona en 1714, y sobre uno de los edificios más singulares construidos por Antoni Gaudí. La Torre Bellesguard, que también fue la última residencia del rey Martí el Humano y de la dinastía catalana, abre sus puertas al público por primera vez en pleno barrio de Sant Gervasi".

http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/09/17/catalunya/1379450205_607691.html

Si las noticias no se contrastan con los archivos históricos o incluso con una simple entrada en Internet como yo he hecho, se cometen esos errores y se publican no en un blog, sino en un diario de máxima tirada.

¡Yo quiero ser periodista cultural!


http://www.artehistoria.jcyl.es/v2/monumentos/71.htm
https://sites.google.com/site/barcelonamodernistaisingular/sarri---sant-gervasi-3/torre-bellesguard---casa-figueras) 


La ficha de patrimonio del  Ayuntamiento de Barcelona  "PEPPA"

Denominación: TORRE J. FIGUERAS "BELLESGUARD"

Dirección: Bellesguard n. 20
Autor: Antoni Gaudí i Cornet, arqte.
Época: 1900-1902
Estilo: Modernista con claras referencias goticistas
Uso original/actual: Residencia unifamiliar
Ficha catastral: 0530740-013


"Torre unifamiliar bastida a l'indret conegut com Bellesguard, on es conservaven a començaments de segle restes del palau que Martí I s'hi feu fer a començaments del s. XV. El particular neogoticisme de l'edifici podria relacionar-se amb aquest precedent. La seva planta es quadrada , amb els afeigits d'un cos en angle, en el cual hi ha la porta principal i, al capdemunt, l'agulla coronada amb creu de quatre braços, i un altre cos semi-hexagonal cobert per un terrat a la façana de migjorn. el nucli central té les quatre cares emmerietades i la seva coberta, com tambe la del cos angular, es una piràmide truncada. El parament exterior és tot de maçoneria en "opus incertum" interromput per nombroses obertures gotitzants. A l'interior destaquen els arcs de maó de les golfes i la caixa d'escala". 

Noticias históricas:


1408. El rey Martí l'Humà adquiere la propiedad

1409. El 17 de septiembre el Papa Benedictus XIII casa en la capilla al rey Martí l'Huma con Margarita de Prades.
1422. La Reina Margarita lo cede a particulares, ...las familias Vilanova i Cervelló
...
S. XVII. Propiedad de la comunidad de presbíteros de la iglesia parroquial Santos Justo y Pastor de barcelona
1871. La comunidad lo vende el 11 de octubre a Antonio Campos Muntañola
...
1900. 12 de junio Maria Sagués i Molins , vda. de Jaume Figueras, la compra (1/3 de la superficie del siglo XVII). En la escritura firma en nombre de la propietaria Antonio Gaudí.
...
1969. Propiedad de los herederos del Dr. Luis Gonzaga Guilera i Molas.

Edificio incluido en el Catálogo del Patrimonio Arquitectónico, Histórico-Artístico de la ciudad de Barcelona (ficha n. 80)




Tortosa aspira a ser Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO.

¿Que significa?



                                          File:Tortosa 1642.jpg


La Vanguardia 24 de septiembre de 2013

Se ha presentado un proyecto para convertir Tortosa en  Patrimonio de la Humanidad. Este proyecto está inspirado por Federico Mayor Zaragoza, exdirector de UNESCO, con raíces en la ciudad y que pudiera ser su mejor mentor.

Los promotores, Jordi Jordan, Albert Curtó y Victoria Almuni, todos ellos relacionados con el mundo de la historia y de la cultura,  trabajan para presentarlo a la Generalitat, que por unanimidad aprobó hace unos meses la candidatura de Lleida.

La situación estratégica de Tortosa ha sido un puente histórico y cultural, además de su valor patrimonial en las diferentes etapas de la historia. Ser patrimonio de la humanidad es una aspiración legítima de una ciudad que ha albergado diferentes culturas, desde que se asentaran los íberos, romanos, árabes, judíos y cristianos se han ido sucediendo en la capital dejando su huella cultural. Cuenta con importantes vestigios de la Edad Media y del Renacimiento y en época contemporánea del Modernismo. Su historia está estrechamente ligada al destino más significativo de la Historia de Catalunya en el siglo XVIII y fue duramente golpeada en la Guerra Civil.


Patrimonio Cultural

“son las representaciones simbólicas de diferentes versiones de identidad”.


El patrimonio es la herencia de la sociedad controlada por los gobiernos que legitima lo que hay que preservar, es una fuente de promoción social y que aporta rentabilidad. Los bienes culturales son públicos y llevan implícito unos costes de conservación. Los valores actuales están relacionados con la economía, la política y la cultura

En la actualidad, las recomendaciones de la UNESCO sirven para fijar los criterios y que nacen tras la destrucción del patrimonio en la 2ª Guerra Mundial. Están fijados en el acto fundacional de la UNESCO en 1948 teniendo en cuenta los criterios artísticos, históricos y científicos. Se considera que los valores tradicionales pueden aportar beneficios, el sentido estético, lo que signifique un símbolo, la escasez de obras de algún artista en concreto o lo distintivo de cada cultura.

La Constitución de la Unesco estipula que:

“La Organización ayudará a la conservación, al progreso y a la difusión del saber, velando por la conservación y la protección del patrimonio universal, y recomendando a los interesados las convenciones internacionales que sean necesarias para ese objeto”.

El 16 de noviembre de 1972,  tuvo lugar en París  la conferencia General de la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. En esta conferencia se fijan los criterios y normas sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural. Se enumeran varias consideraciones acerca de los valores patrimoniales de la humanidad, bienes únicos e irreemplazables, independientemente del lugar o el Estado en el que se encuentren y que están en riesgo por diferentes motivos, entre los que se encuentra la dificultad de abordar la correcta preservación por motivo,  económicos, científicos y técnicos de diferentes países. Incumbe a la Colectividad Internacional el participar en la protección sin reemplazar la acción del Estado.

Se define el Patrimonio Cultural, que incluye los monumentos, los conjuntos y los lugares. El Patrimonio Natural, los monumentos naturales de formación física u biológica, las formaciones geológicas y fisiográficas como hábitat de especies amenazadas y los lugares naturales.

Se establecen los ámbitos de actuación nacionales e internacionales. Se fija un comité intergubernamental de protección del Patrimonio Mundial, un fondo y las condiciones de la asistencia internacional. Se añaden programas educativos para la ciudadanía y otras disposiciones legales.

El caso de toda una ciudad, está contemplado en el  Artículo 1, se considera “patrimonio cultural”,

Los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia”

Las obligaciones de los Estados están contempladas en el artículo 4:

“Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente. Procurará actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que disponga, y llegado el caso, mediante la asistencia y la cooperación internacionales de que se pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero, artístico, científico y técnico”.


El sistema de cooperación está contemplado en el Artículo 7:

“…. se entenderá por protección internacional del patrimonio mundial cultural y natural el establecimiento de un sistema de cooperación y asistencia internacional destinado a secundar a los Estados Partes en la Convención en los esfuerzos que desplieguen para conservar e identificar ese patrimonio”








lunes, 23 de septiembre de 2013


Barcelona "recatalaniza" el museo del 
Monestir de Pedralbes 

Ley del Patrimonio Catalán

                               Barcelona 'recatalaniza' el museo del Monestir de Pedralbes



Barcelona 'recatalaniza' el museo del Monestir de Pedralbes

La Vanguardia 16 de mayo 2013


El Reial Monestir de Santa María de Pedralbes, mas ligado a la Historia de Catalunya que a la de la ciudad de Barcelona,  tiene ahora una mayor autonomía. Cuenta con presupuesto propio al depender directamente de la Dirección de Patrimonio, Museos y Archivos y se separa de la gestión del MUHBA -como ya lo hiciera el Born y el Servicio de Arqueología-.Con el cambio, ha crecido el numero de visitantes y se han incrementado las actividades culturales.

La nueva orientación tiene una significación importante en la historia y la cultura de Catalunya -como el Born por los restos encontrados-. Este cambio de gestión pudiera estar  ligado a las circunstancias políticas actuales, ya que el Monestir es un elemento importante de cohesión con el sentimiento nacional catalán. De cualquier forma, esta nueva apuesta acercará un poco más el Monestir  a la ciudadanía, que verá incrementado el número de museos de la ciudad.


La Ley de Patrimonio Cultural Catalán está recogida en la Ley 9/193 de La Generalitat de Catalunya. 


"El patrimoni cultural és un dels testimonis fonamentals de la trajectòria històrica i d'identitatd'una col·lectivitat nacional. Els béns que l'integren constitueixen una herència insubstituïble, que cal transmetre en les millors condicions a les generacions futures. La protecció, laconservació, l'acreixement, la investigació i la difusió del coneixement del patrimoni cultural ésuna de les obligacions fonamentals que tenen els poders públics. La Generalitat de Catalunya,d'acord amb l'article 9 de l'Estatut d'autonomia i sens perjudici de les competències que l'article149.1.28 de la Constitució assigna a l'Estat, té competència exclusiva en aquesta matèria. L'Administració local de Catalunya, d'acord amb la legislació local i amb aquesta Llei, assumeix importants atribucions de protecció del patrimoni cultural local, dins l'esfera de les seves competències".


El gobierno de la Generalitat tiene la facultad de declarar los bienes culturales de interés nacional, atribuyendo un mayor rango de protección de los que ya tenía como bien cultural de interés estipulada por el gobierno español. Se contemplan tres categorías de protección para los bienes muebles, inmuebles e inmateriales: los de interés nacional,, los catalogados  y otros bienes de patrimonio cultural de interés local.

Esta ley crea medidas de fomento, un inventario patrimonial y la gestión de monumentos para facilitar la visita pública para la difusión de la cultura.